Diferencia entre revisiones de «Prácticas en el ámbito fiscal»

Línea 19: Línea 19:
== Ayuntamientos ==
== Ayuntamientos ==
Tampoco las administraciones más pequeñas y supuestamente cercanas al ciudadano se abstienen de prácticas mafiosas, como pueda ser el pleitear las reclamaciones de los contribuyentes ante liquidaciones fiscales incorrectas o ilegales. Valga el reciente ejemplo del  '''Ayuntamiento''' de Zizur Mayor, en Navarra, que ha obligado a un contribuyente a pelear en los tribunales durante una década unas liquidaciones por el  Impuesto sobre el INCREMENTO del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que, al menos durante los últimos ocho años, iban a ser {{puntoorigen|sentenciaconstitucional|previsiblemente declaradas inconstitucionales}}. Todo ello independientemente de qué alcalde o partido dominase la Corporación Municipal.
Tampoco las administraciones más pequeñas y supuestamente cercanas al ciudadano se abstienen de prácticas mafiosas, como pueda ser el pleitear las reclamaciones de los contribuyentes ante liquidaciones fiscales incorrectas o ilegales. Valga el reciente ejemplo del  '''Ayuntamiento''' de Zizur Mayor, en Navarra, que ha obligado a un contribuyente a pelear en los tribunales durante una década unas liquidaciones por el  Impuesto sobre el INCREMENTO del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que, al menos durante los últimos ocho años, iban a ser {{puntoorigen|sentenciaconstitucional|previsiblemente declaradas inconstitucionales}}. Todo ello independientemente de qué alcalde o partido dominase la Corporación Municipal.
== Tribunal Constitucional ==
'''El Tribunal Constitucional''', la más alta instancia que comprueba que las normas fiscales se atengan a la legalidad, no está exento de polémicas. Pese a los recurrentes votos particulares en contra de algunos de los ponentes, las sentencias impiden reclamar o revisar aquellas liquidaciones de impuestos que, basadas en normas declaradas inconstitucionales, y por lo tanto ilegales, no sigan siendo objeto de disputa en el momento de emitirse dicha sentencia. Según el propio tribunal, toma esta postura “por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE)”, obviando que no pueden ser legales las consecuencias de un precepto ilegal, y castigando particularmente a los administrados que no tengan la fortaleza y los recursos económicos para pleitear durante años. Esta práctica, heredada de {{puntoorigen|nulidaddeplenoderecho|la legalidad durante la dictadura}}, salvaguarda la posición de las administraciones tributarias y les incentiva a que recurran sin fin cualquier reclamación de un contribuyente hasta que a este le cueste más dinero y esfuerzo reclamar justicia que avenirse a una exigencia ilegal, en una suerte de chantaje tributario.
Vemos ejemplos de esta práctica en los votos particulares de las Sentencias del Tribunal Constitucional sobre el {{puntoorigen|sentenciaobras|impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras}} en relación con determinadas obras en la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre el {{puntoorigen|sentenciasociedades|reforma del impuesto de sociedades}}, sobre {{puntoorigen|sentenciaterritoriocomun|impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana}} en territorio común, {{puntoorigen|sentenciaguipuzcoa|en Guipúzcoa}}, y {{puntoorigen|sentencianavarra|en Navarra}} con anterioridad, o sobre {{puntoorigen|sentenciagalicia|los recargos e intereses}} sobre liquidaciones de impuestos que no pueden ser discutidos por el contribuyente.


= Comparaciones con estructuras mafiosas =
= Comparaciones con estructuras mafiosas =